En la Unión Europea, una bicicleta eléctrica no se considera un vehículo de motor siempre que cumpla con los requisitos de EPAC (Cycle de Pedaleo Asistido Eléctricamente) establecidos en el Reglamento (UE) n.º 168/2013. Se trata como una bicicleta de pedaleo asistido eléctricamente, lo que significa que, en la normativa de tráfico de la UE, se la considera del mismo modo que una bicicleta convencional.

Por qué una bicicleta eléctrica no se clasifica como vehículo de motor
Para ser reconocida como una EAPC en la UE, una bicicleta debe cumplir los siguientes requisitos:
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La potencia nominal continua del motor no debe superar los 250 vatios.
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La asistencia del motor solo se activa cuando el ciclista pedalea y debe detenerse inmediatamente cuando se deja de pedalear.
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La velocidad máxima asistida no debe superar los 25 km/h.
Legalmente, esto significa que dicho vehículo se define como un «vehículo de propulsión humana con asistencia eléctrica», en el que el ciclista sigue siendo la principal fuente de energía y no el motor. Como resultado, según las leyes de tráfico de los Estados miembros de la UE, las bicicletas eléctricas se tratan igual que las bicicletas convencionales. No están sujetas a los requisitos de los vehículos de motor, como el registro, las matrículas, los permisos de conducir o el seguro obligatorio.
Diferencias en las normas de tráfico y la responsabilidad entre bicicletas eléctricas y vehículos de motor
Categoría | Bicicleta eléctrica (Pedelec ≤250W, ≤25 km/h) | Vehículo a motor |
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Estatus legal | Bicicleta (no considerada vehículo a motor) | Motocicleta, coche u otro vehículo a motor |
Uso de la vía | Permitido en carriles bici y calles urbanas | Permitido únicamente en calzadas para vehículos a motor; carriles bici prohibidos |
Requisito de licencia | No se requiere licencia | Se requiere licencia de conducir adecuada |
Registro y matrícula | No se requiere registro ni matrícula | Registro y matrícula obligatorios |
Seguro | Sin seguro obligatorio; generalmente cubierto por seguro de responsabilidad civil privado | Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos a motor (terceros) |
Normas sobre casco | Generalmente no obligatorio (algunos países lo exigen para menores) | Obligatorio para motocicletas/ciclomotores; en automóviles uso obligatorio del cinturón |
Responsabilidad en caso de accidente (colisión con vehículo a motor) | Considerado “usuario vulnerable”; el conductor del vehículo a motor suele asumir la responsabilidad principal | Los conductores tienen un mayor deber de cuidado y generalmente son considerados más responsables |
Responsabilidad en caso de accidente (con peatones) | Similar a las bicicletas; indemnización mediante seguro de responsabilidad civil privado o por el propio ciclista | La indemnización está cubierta por el seguro obligatorio |
Riesgos legales | Regulación flexible si no está modificado; en caso de superar los límites o de modificación ilegal, se considera un vehículo a motor no autorizado | Estricto control; infracciones (p. ej., conducir ebrio, exceso de velocidad) conllevan sanciones graves y pueden dar lugar a responsabilidad penal |
¿Cuándo se considera una bicicleta eléctrica un vehículo a motor?
En el marco jurídico de la UE, una bicicleta eléctrica no se considera un vehículo a motor siempre que cumpla con los criterios de EPAC (Cycle de Pedaleo Asistido Eléctricamente) establecidos en el Reglamento (UE) nº 168/2013: una potencia nominal continua máxima de 250 W, una velocidad máxima asistida de 25 km/h y asistencia únicamente al pedalear.
En el momento en que una bicicleta eléctrica tiene más potencia, mayor velocidad asistida, capacidad de funcionar únicamente con motor eléctrico o ha sido modificada para eliminar el límite de velocidad, pasa a ser considerada un vehículo a motor.
Sin embargo, algunos países de la UE —por ejemplo, Alemania— permiten que las bicicletas eléctricas estén equipadas con un “modo de ayuda a la marcha” (walk mode), que proporciona asistencia con acelerador hasta 6 km/h incluso sin pedalear. Por lo tanto, si tienes dudas sobre la normativa en tu país, lo mejor es consultar las leyes y regulaciones locales, ya que la aplicación puede variar de un Estado miembro a otro.
Los Estados miembros también pueden diferir ligeramente en la manera de aplicar estas normas. Por ejemplo, en los Países Bajos, Alemania y Francia existen algunas variaciones en los requisitos de seguro obligatorio e inscripción de los S-Pedelecs. No obstante, el principio general es el mismo: en cuanto una bicicleta eléctrica supera los límites de 250 W/25 km/h, se trata como un vehículo a motor.
Responsabilidad en accidentes con bicicletas eléctricas
Accidentes con vehículos a motor
En la mayoría de los países de la UE (p. ej., Francia, Alemania, Países Bajos), la ley otorga una protección especial a los “usuarios vulnerables de la vía”, como peatones, ciclistas y conductores de pedelecs. Por lo general, el conductor del vehículo a motor asume la responsabilidad principal, salvo que se demuestre que el ciclista cometió una falta grave (por ejemplo, saltarse un semáforo en rojo, circular en sentido contrario).
Accidentes con peatones
La responsabilidad se trata de la misma manera que con las bicicletas convencionales. El ciclista suele estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil personal. Si no dispone de dicho seguro, deberá indemnizar personalmente al peatón por los gastos médicos o los daños materiales.
Lesiones del ciclista
Dado que las bicicletas eléctricas estándar no se clasifican como vehículos a motor, no están cubiertas por el seguro obligatorio de automóviles. Los ciclistas que deseen protección personal deben recurrir a un seguro de accidentes individual o a un seguro médico.
Casos especiales: bicicletas eléctricas modificadas o no conformes
Si un pedelec es modificado por el usuario de manera que supere los límites legales de potencia o velocidad, puede ser tratado como un vehículo a motor ilegal en caso de accidente. En tales situaciones:
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Las aseguradoras pueden negarse a cubrir los daños.
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El ciclista puede enfrentarse a una mayor responsabilidad legal.
Qué es realmente una bicicleta eléctrica
Mientras una bicicleta eléctrica cumpla con los criterios EPAC (potencia del motor ≤250 W, velocidad asistida ≤25 km/h y asistencia solo al pedalear), se considera legalmente como una extensión de la bicicleta y no como un vehículo a motor. Esto significa que los ciclistas pueden disfrutar de las mismas libertades y comodidades que los usuarios de bicicletas tradicionales: acceso a los carriles bici, sin necesidad de matrícula ni permiso de conducir, y sin seguro obligatorio.
Al mismo tiempo, dado que el pedaleo sigue siendo necesario, la ley considera a los usuarios de bicicletas eléctricas como usuarios vulnerables de la vía y les otorga ciertas protecciones en caso de accidente.
Sin embargo, una vez que una bicicleta eléctrica supera los límites de potencia o velocidad, o es capaz de funcionar en modo totalmente eléctrico, su estatus legal cambia: pasa a ser considerada un vehículo a motor y queda sujeta a las regulaciones y responsabilidades correspondientes.
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